Se entiende por relación laboral especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador y quienes se dediquen a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.

Quedan incluidos en el régimen especial de artistas, todas las relaciones laborales establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiesta, discotecas y, en general, cualquier local destinado a espectáculos públicos o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición.


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