
Estar dado de alta en el régimen general no tiene relación con la obligación de estar dado de alta en el régimen especial de artistas cuando se llevan a cabo actuaciones artísticas públicas y remuneradas.
Dentro del régimen especial de artistas cada promotor debe dar de alta al artista para la actuación o actuaciones para las que le contrata. Las altas y bajas pueden ser múltiples, sucesivas o incluso simultáneas si se desarrolla más de una actividad.